Sentencia definitiva a la demanda de un exsocio

Con fecha 8 de enero de 2024 se publicó la sentencia Nº 000017/2024

Se interpone el recurso contencioso-administrativo presentado por un “Exsocio” que demanda al TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA y a nosotros, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA.

Resumen del caso

Se interpone el recurso contencioso-administrativo presentado por un “Exsocio” que demanda al TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA y a nosotros, la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTO-TAXI DE ZARAGOZA.

Resumiré la sentencia para que sea entendible por todos los socios de esta Asociación. Con fecha 2 de noviembre de 2020, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de 26 de agosto de 2020 que denegó la solicitud de incoación de procedimiento sancionador contra la Asociación Provincial de Auto Taxi de Zaragoza, y procedió al archivo de las actuaciones.

Como parece ser que no estaba de acuerdo el “Exsocio” y alguno más con esta resolución instó a que se declarara nula la resolución adoptada y se sancionara a la Asociación por prácticas colusorias “Las Conductas Colusorias son acuerdos secretos o prácticas concertadas entre empresas que pueden restringir, impedir o distorsionar la competencia en el mercado nacional. Estas prácticas están prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y pueden tener graves consecuencias legales para los involucrados.”

Nuestro abogado D. MARCO NAVARRO  al cual desde aquí quiero felicitar y agradecer  su excelente trabajo, formulo contestación a la demanda y tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho  que estimó aplicables, suplicó, como así se dice en el argot jurista  la expresa imposición de costas  al “exsocio” .

Para hacer memoria   esto nace de los Turnos de descanso obligatorios que al “exsocio” no le gustan. Lo que viene a decir que la propuesta que hace la asociación al ser asumida por el Ayuntamiento, esta sería fruto de regulación de calendarios y descansos según la ley del taxi, ordenación del servicio en definitiva, concluye   que la Asociación eleva propuesta de regulación de prestación de servicio de taxi al Ayuntamiento, que este como organismo regulador asume como propia, de suerte que queda en mera propuesta su conducta, carente de vigor y validez sin el aval de la administración.  Por tanto, no procede la incoación de expediente sancionador al entender que la actuación de la Asociación no es encuadrable en infracción alguna y entiende que el Ayuntamiento actuó como regulador, y no como operador económico.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, desestima la demanda del exsocio y le condena a 1.500 euros de costas procesales.