La AEAT flexibiliza los plazos
Se han publicado instrucciones tributarias (1/2023 y 2/2023).
Instrucción 1/2023, de 31 de marzo
Sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
Instrucción 2/2023, de 3 de abril
Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Ambas instrucciones, con entrada en vigor el día 15 de abril de 2023, van a permitir dar una mayor flexibilización en el pago de deudas a través de la figura de los aplazamientos y fraccionamientos de pago a aquellos que así lo necesiten, así como en la constitución de garantías.
Entre otras medidas, además del aumento de los plazos de concesión, cabe destacar las siguientes:
Las concesiones de aplazamientos automatizadas se resolverán en el momento de la solicitud con plazos máximos de 24 meses para personas físicas y 12 para jurídicas, el doble que hasta ahora.
Todas las modificaciones entrarán en funcionamiento para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril. Así, se indica por la AEAT que la nueva instrucción de aplazamientos amplía sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías.
Para personas físicas, los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.
Tras la solicitud a través de la ‘app’ o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite, o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.